El Tribunal Supremo ha anulado el registro de alquiler de corta duración establecido por el Estado, al considerar que carece de competencias para crear un registro nacional que interfiera con los existentes en las comunidades autónomas, permitiendo así que propietarios afectados puedan volver a publicitar sus viviendas en plataformas como Airbnb, aunque ha mantenido la normativa sobre la ventanilla única digital y la obligación de transmisión de datos por parte de las plataformas. #Arrendamientos #Airbnb #Vivienda
