En cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección "A", el 12 de febrero de 2026, dentro del expediente 2025-00469, y en relación con las menciones que como Presidente de la República formulé sobre los señores Roberto Moreno Mejía y Luis Alberto Moreno Mejía durante el Consejo de Ministros del 21 de octubre de 2025, me dirijo al país en los siguientes términos. He dedicado buena parte de mi vida pública al examen de los asuntos que comprometen el patrimonio público de Colombia. En el año 2001, como Representante a la Cámara, convoqué junto con otros parlamentarios el debate de control político sobre el caso del Banco del Pacífico, debate cuya transcripción íntegra reposa en la Gaceta del Congreso de la República número 60 del 26 de marzo de 2002. Cuatro años después, en 2005, publiqué bajo el sello de Editorial Intermedio el libro "El caso del Banco del Pacífico", registrado con el ISBN 978-958-7092-49-3, en el cual recogí las pruebas, los documentos y las conclusiones de aquella investigación parlamentaria. En los años que siguieron, el debate público sobre el llamado volteo de tierras en la Sabana de Bogotá y sus efectos ambientales fue objeto de control político en el Concejo Distrital de Bogotá, de estudios técnicos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca sobre los humedales y el río Bogotá, y de investigaciones periodísticas nacionales e independientes. Por respeto a la administración de justicia y a la Constitución Política que como Jefe del Estado tengo el deber de proteger, formalmente ACLARO: Primero. Que los señores Roberto Moreno Mejía y Luis Alberto Moreno Mejía no han sido sujetos de decisión penal alguna, ni de imputación, ni de acusación, ni de condena, por hecho criminal asociado al caso del Banco del Pacífico, al volteo de tierras en la Sabana de Bogotá, al predio Hacienda San Simón o a ningún otro de los asuntos referidos en mi intervención del 21 de octubre de 2025. Segundo. Que, en consecuencia, los señores Moreno Mejía gozan plenamente de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esa presunción opera por ministerio de la ley y permanece intacta mientras no concurra sentencia condenatoria en firme proferida por juez penal competente; garantía que ningún servidor público, incluido el Presidente de la República, puede ni pretende desconocer. Con esta aclaración doy cumplimiento a la orden judicial, reafirmo mi respeto a la administración de justicia y al debido proceso, y conservo, en el lugar que la Constitución le otorga, el espacio del debate democrático sobre los asuntos de interés general que conciernen a Colombia. Me mantengo en todo lo probado en el debate parlamentario y mi libro que será editado de nuevo. #Colombia #Justicia #DebateDemocrático