No tiene carácter retroactivo respecto a la concesión de la nacionalidad -no es el objeto del recurso, que se dirige contra un acuerdo de la JEC-, pero sí respecto a los efectos censales, que se suspenden retroactivamente de forma cautelar. Dicho en cristiano: ninguna de las personas que hayan obtenido la nacionalidad por la vía de la Disposición Adicional 8ª.1 de la Ley de Memoria Democrática podrá ejercitar el derecho de voto en ningún proceso electoral que se convoque hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia firme sobre el fondo del asunto. #Nacionalidad #LeyMemoriaDemocrática #DerechoDeVoto