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#ResponsabilidadDisciplinaria

🚨🚨Conviene recordar el art. 418.6 de la LOPJ, que establece como causa de responsabilidad disciplinaria grave, la siguiente: •6. La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso. 🚨🚨OJO. Solo procede si la Audiencia, en vía de recurso contra ese auto , deduce testimonio ante el CGPJ. No lo puede hacer el Consejo directamente #Justicia #Derecho #ResponsabilidadDisciplinaria