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Miguel Galan

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Miguel Galan

《■🚨⚖️ Artículo 16 RD 1006/1985: la última vía de Julián para salir del Atlético y seguir jugando ⚽■》 Si Julián Álvarez decidiera extinguir unilateralmente su contrato con el Atlético de Madrid, la vía interna sería el artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985, regulador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Este precepto reconoce al jugador la facultad de extinguir el vínculo por su voluntad, pero atribuye al club el derecho a percibir la indemnización pactada o, si procede, la que determine la jurisdicción social, dado que en el presente caso la cláusula es abusiva y desproporcionada. Es una liberación automática por voluntad del futbolista. El primer paso exigiría una comunicación fehaciente al Atlético mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, expresando de forma inequívoca la voluntad extintiva, su fecha de efectos y la disposición a discutir judicialmente la cuantía indemnizatoria. La extinción unilateral del artículo 16.1 RD 1006/1985 produce efectos inmediatos desde su comunicación fehaciente, mientras que la discusión sobre la indemnización al Atlético queda desplazada a un plano posterior y autónomo. Dicho de otro modo, la eficacia extintiva y la controversia cuantitativa no son lo mismo: enviado el burofax resolutorio, el vínculo laboral quedaría roto y la cuestión litigiosa pasaría a ser cuánto corresponde indemnizar. Julián no tendría por qué permanecer inactivo hasta que recayera sentencia sobre el importe. Una vez notificada la resolución, podría instarse su desvinculación federativa y la tramitación de una nueva licencia por parte del Comité Jurisdiccional de la @rfef , sosteniendo que la disputa económica no puede operar como una retención de facto del trabajador. En ese escenario, la primera vía sería solicitar ante el órgano jurisdiccional federativo competente de la RFEF la documentación y efectos federativos necesarios para posibilitar su inscripción con el Barcelona. Si la vía federativa fracasara o se demorase por vincular indebidamente la licencia al previo pago de la indemnización, cabría pedir tutela urgente ante el Juzgado de lo Social, incluso mediante medida cautelarísima o cautelar de urgencia, para preservar el derecho al trabajo y evitar un perjuicio deportivo irreparable. El litigio de fondo versaría esencialmente sobre la indemnización. El juez no aceptaría la cláusula de 500 millones porque es abusiva y manifiestamente desproporcionada. Debería ponderar el coste de adquisición del jugador, la amortización pendiente, duración del contrato, rendimiento, edad, valor de mercado, retribución, perjuicio deportivo y coste razonable de sustitución. Con esos parámetros, una estimación jurídicamente defendible situaría la indemnización entre 75 y 100 millones de euros. https://t.co/X8GNmF4pbm #JuliánÁlvarez #AtléticodeMadrid #Fútbol

L'articolo mostra che i monitoraggi sono utili ma insufficienti: la crisi dei ghiacciai impone una politica coraggiosa e di giustizia climatica, con investimenti pubblici in monitoraggio e adattamento, taglio drastico delle emissioni, regolazione del turismo alpino e cooperazione internazionale per sostenere Paesi vulnerabili come il Nepal.

《■ ✅ OFICIAL: La UEFA ratifica la plena participación del @FCBarcelona en la Champions League ■》 El Fútbol Club Barcelona aparece oficialmente confirmado por la UEFA en el bombo 1 para el sorteo de la fase de liga de la Champions League, tal como muestra la imagen oficial compartida hoy por el organismo europeo. Este anuncio desmiente de forma categórica las afirmaciones que diversos creadores de contenido madridistas sostuvieron durante meses. Una cosa es creer y otra la realidad. Quedan en evidencia las afirmaciones de Juan Luis Martín Pozuelo, Ricardo Neira, Pepe Kollins y Ramón Álvarez de Mon (el "equipo de investigación"), quienes vaticinaron en vídeos y posts basados en "fuentes del Real Madrid" que el Barça no sería invitado a esta Champions por el Caso Negreira. Jurídicamente se confirma lo que siempre sostuve: ■ No existe fundamento que pruebe un delito de corrupción deportiva. ■ Cualquier vía disciplinaria en UEFA y FIFA está totalmente PRESCRITA según sus propias normativas y el código ético de la RFEF. La denuncia y la presión del equipo de investigación no han tenido recorrido: no se ha abierto ningún expediente sancionador ni se abrirá. El Barça compite donde le corresponde. 🔵🔴 #CasoNegreira #ChampionsLeague #FCBarcelona #ChampionsLeague #UEFA

《■🚨 Artículo 14 RETJ FIFA: marginación, discriminación o trato abusivo pueden permitir a Julián salir del Atlético por 0 € ⚖️■》 El artículo 14.2 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Permite al futbolista resolver con justa causa, sin indemnización ni sanción deportiva, cuando el club incurre en una conducta abusiva destinada a forzarle a extinguir o modificar su contrato. Si el Atlético apartase a Julián del grupo de manera abusiva por ejemplo, obligándole a entrenar solo, excluyéndole sin razón objetiva de la dinámica deportiva o utilizando su inscripción/desinscripción como presión para que acepte una salida o cambie sus condiciones, podría activarse ese artículo. Si Julián resolviera con justa causa acreditada, el Atlético no tendría derecho a indemnización alguna ni al pago de su cláusula de rescisión. La regulación FIFA identifica expresamente como conducta prohibida separar abusivamente al jugador de los entrenamientos del equipo. Pero no bastaría una decisión técnica ordinaria: no ser convocado, rotar o perder la titularidad no equivalen automáticamente a justa causa. Habría que acreditar un apartamiento grave, persistente, sin explicación deportiva legítima y con finalidad coactiva; antes de resolver, debería requerir formalmente al club que cese la situación y preservar todas las pruebas. En resumen, el artículo 14 RETJ permite resolver con justa causa cuando el incumplimiento grave hace inexigible continuar el contrato. El TAS lo ha reconocido en CAS 2015/A/3999 & 4000, pues avaló la salida ante marginación abusiva: exclusión injustificada del entrenamiento colectivo durante 32 días, o aislamiento, expulsión del alojamiento y presión para firmar una rescisión. Enlace al Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) oficial en PDF: https://t.co/u9WeC81gMa #FIFA #Fútbol #DerechoDeportivo

@miscohones30y3 @FCBarcelona @Tebasjavier Totalmente de acuerdo, pues entonces que dimita como vicepresidente primero de @LaLiga , si no es un conflicto de intereses y además es denunciable en el Consejo Superior de Deportes y puede ser inhabilitado #LaLiga #FCBarcelona #Deportes

Miguel Galan Aug 6

Fraude de Ley, ya pasó con Franco Mastantuono y Roony Bardghji. El artículo 125 del Reglamento General RFEF, sobre filiales y equipos dependientes, prohíbe usar esa relación para eludir el espíritu de las normas y declara nulos los pactos en fraude de ley o con finalidad distinta a la propia de la filialidad. #FraudeDeLey #RFEF #Fútbol

Miguel Galan Aug 2

《■El ‘equipo de investigación’ de NegreiraGate pasa del sumario real a las réplicas por IA: un aviso web que apunta a posible revelación de secretos en el caso Negreira■》 Un aviso de la web de Negreiragate reconoce que han eliminado documentos del sumario y los han sustituido por “réplicas” generadas por IA, tras un burofax del FC Barcelona, evidenciando una posible vulneración del secreto de actuaciones. Con este aviso, el “equipo de investigación” @JuanLuisMdP, @Ramon_AlvarezMM, @M_Hache, @MiguelSerranoTV, @elmozo7, @Cuatroamiguetes, @PepeKollins, @Hechi9248, @German_U5, @SemprePerico, @Neiraelvikingo @HdeHelena_RM, @Fanaticos_RMCF y @SerYebra habrían reconocido de facto la existencia de un presunto delito de revelación de secretos al admitir que han tenido que eliminar documentos del sumario para sustituirlos por “réplicas generadas por inteligencia artificial”. En términos jurídico‑penales, esa advertencia equivale a reconocer que previamente habían difundido material protegido por el secreto de actuaciones: firmas, conversaciones privadas (whatsapps), nombres y apellidos, cuentas bancarias, informes médicos y demás datos personales de terceros, todo ello vinculado a un procedimiento penal en curso. La recreación posterior mediante IA no borra la eventual tipicidad de la conducta inicial, porque el núcleo del tipo penal del artículo 197 y concordantes se sitúa en la obtención y divulgación ilegítima de datos reservados, no en el formato concreto del soporte. El aviso publicado en la web constituye, en sí mismo, un indicio relevante de que el “equipo de investigación” es plenamente consciente de que ha vulnerado el secreto de actuaciones y ha intentado, ex post, una maniobra de maquillaje tecnológico que no neutraliza la posible responsabilidad penal derivada de esa revelación ilícita. 👇 https://t.co/ALgmk1e0Gy #NegreiraGate #InteligenciaArtificial #RevelaciónDeSecretos

Miguel Galan Jul 28

《■ El @FCBarcelona mueve ficha: burofax contra el equipo de investigación de “NegreiraGate”dirigido por @Neiraelvikingo ■》 Ya advertí públicamente que se estaban difundiendo datos y documentos procedentes de actuaciones sumariales declaradas reservadas que no habían sido previamente publicados, lo que podría encajar en un posible delito de revelación de secretos (art. 301 LECrim y concordantes). Resulta especialmente relevante que el Sr. Estrada @XavierEstradaF1 haya venido difundiendo de forma reiterada en Twitter dichos documentos, en coordinación con el denominado equipo de investigación dirigido por @Neiraelvikingo vinculado a “NegreiraGate”, cuya actividad se dirige contra el FC Barcelona. La eventual responsabilidad jurídica derivará del origen, naturaleza y carácter reservado de la documentación utilizada. #FCBarcelona #NegreiraGate #Justicia

Miguel Galan Jun 24

《■Julián Álvarez podría abandonar el Atlético @Atleti y jugar en el @FCBarcelona sin que FIFA pinte nada, y pagando una cláusula de 100 millones■》 Como dije en mi anterior tweet, la FIFA carece de competencias en el conflicto que pudiera surgir entre el Barcelona y el Atlético de Madrid, por lo que la normativa aplicable en este tipo de situaciones es el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España y que se encuentra bajo el paraguas del Estatuto de los Trabajadores. Es en este marco legal donde se contempla la cláusula de rescisión como mecanismo para poner fin de forma anticipada a una relación contractual. Al tratarse de un conflicto entre dos clubes españoles, la propia FIFA considera que el eventual litigio debe resolverse en el marco jurídico interno, no ante sus órganos, por lo que una denuncia rojiblanca en Zúrich no tendría recorrido. La vía razonable para la salida de Julián Álvarez no es la amenaza de FIFA, sino la aplicación del RD 1006/1985 y la moderación judicial de una cláusula manifiestamente desproporcionada. El art. 16 RD 1006 permite la extinción unilateral del contrato por voluntad del futbolista, con derecho del club a una indemnización que, en ausencia de pacto razonable, puede ser fijada por la jurisdicción social atendiendo a criterios objetivos (retribuciones, duración restante, proyección deportiva, mercado, etc.). La jurisprudencia del “caso Zubiaurre” es paradigmática: una cláusula de 30‑33 millones se declaró válida en su naturaleza pero abusiva en su cuantía, reduciéndose a 5 millones, es decir, a una cifra compatible con el salario y la realidad del mercado del jugador. El Tribunal Supremo confirmó esa reducción, reconociendo que las cláusulas de rescisión no son intocables y que los jueces pueden moderarlas cuando equivalen a cientos de años de salario o rompen toda proporcionalidad. Trasladado al caso Julián Álvarez, una cláusula de 500 millones, si se contrasta con su salario real y con las operaciones comparables de mercado, difícilmente resistiría un test de proporcionalidad: la lógica de Zubiaurre permite proyectar una moderación muy significativa. Sin fijar una cifra exacta, un umbral en el entorno de 100 millones podría presentarse como mucho más defendible en términos de equilibrio entre el interés legítimo del Atlético en proteger su activo y el derecho del jugador a no quedar “cautivo” por una cantidad puramente disuasoria. En ese escenario, la salida de Julián no dependería de la voluntad política del Atlético ni de la retórica sobre FIFA, sino de un ejercicio técnico de aplicación del RD 1006/1985 y de la jurisprudencia social: o bien se negocia una rebaja sustancial de la cláusula en sede contractual (vía acuerdo Atlético‑Barça‑jugador), o bien se acude a la jurisdicción laboral para que, aplicando los criterios de Zubiaurre, se module la indemnización hasta un nivel razonable. El precedente de Iban Zubiaurre (2006-2008) es el mejor argumento posible. Aquella sentencia del Tribunal Supremo sentó una jurisprudencia histórica al dictaminar que, aunque las cláusulas fijadas en los contratos son lícitas, los tribunales del orden social tienen la facultad de moderarlas si resultan abusivas, desproporcionadas o actúan como una "sanción leonina" que impide el derecho constitucional al trabajo. Fuente: Boletín Oficial del Estado 👇 Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. https://t.co/Rez1TUo7EI #JuliánÁlvarez #Fútbol #CláusulaDeRescisión

Miguel Galan Jun 13

No voy a perder el tiempo rebajándome a tu nivel ni compitiendo en insultos. Tu manera de dirigirte a mí deja claro quién tiene un problema de educación y de respeto. Tu “dignidad” carece de la más mínima credibilidad cuando la tienes hipotecada a Florentino Pérez y a Real Madrid Televisión; ese sí que es tu chiringuito de verdad, donde haces de altavoz y no de periodista. Yo tengo mi dignidad intacta y no necesito venderla a ningún club ni presidente. Si quieres hablar de dignidad, primero busca la tuya. Te lo advierto por última vez: modera el lenguaje y deja de cruzar líneas personales. Si persistes en las descalificaciones y ataques, tomaré nota y ejerceré las acciones legales que estime oportunas, y ahí sí que no te va a servir tu "chiringuito" de nada. #Respeto #Dignidad #NoAlInsulto

Miguel Galan Jun 8

《■UEFA no va a inventarse amaños donde no los hay: la denuncia de @Florentino2026_ y el @realmadrid por el Caso Negreira no llegará a ninguna sanción europea contra el @FCBarcelona ■》 Florentino Pérez está utilizando el artículo 4 del marco disciplinario/competicional de UEFA como palanca política y jurídica para presionar a que el FC Barcelona pueda quedar excluido de competiciones europeas por el “Caso Negreira” Lo que Florentino presenta como certeza (“UEFA meterá mano”) es, desde el punto de vista jurídico, un pronóstico interesado: UEFA no se ha pronunciado aún y dispone de un margen discrecional considerable, también para decidir que la respuesta adecuada ya se ha dado en el ámbito español o que el asunto está prescrito disciplinariamente. El artículo 4 del Reglamento Disciplinario de la UEFA es radicalmente inaplicable al denominado “Caso Negreira”, por una doble razón técnico‑jurídica que cualquier operador serio del derecho deportivo internacional conoce: ausencia total de acreditación de un solo supuesto de amaño concreto de resultados y extinción de la potestad sancionadora por prescripción. El propio tenor del precepto exige una “comfortable satisfaction” de la implicación directa o indirecta del club en actividades encaminadas a arreglar o influir en el resultado de partidos determinados; no basta una narrativa mediática sobre pagos históricos, sino la identificación específica de encuentros afectados, patrones anómalos y una correlación probatoria robusta entre la conducta imputada y la alteración efectiva de la competición. En el caso del FC Barcelona no se ha declarado, ni en sede penal, ni en sede disciplinaria federativa o internacional, la existencia de un solo partido manipulado, lo que deja sin objeto el presupuesto fáctico mínimo para activar la cláusula de inelegibilidad. A ello se suma un elemento de estricta seguridad jurídica: incluso en la hipótesis maximalista de reconducir los hechos a un tipo de corrupción deportiva lato sensu, el marco sancionador aplicable se encuentra sobradamente prescrito conforme a los propios plazos del ordenamiento UEFA, que reserva la imprescriptibilidad para los supuestos clásicos de match‑fixing con acreditación de amaños concretos, no para situaciones difusas de conflicto de intereses o gobernanza deficiente. Pretender sortear la prescripción vía construcciones creativas que equiparan un “clima de sospecha” a un amaño tipificado vacía de contenido la garantía temporal y vulnera frontalmente el principio de tipicidad y de irretroactividad desfavorable. Por lo demás, un dossier estadístico de designaciones y errores arbitrales “a favor” o “en contra” de un club, sin pericia independiente, sin metodología aceptada en la literatura especializada y sin conexión causal individualizada con decisiones arbitrales dolosas, carece absolutamente de valor probatorio para sustentar una sanción de la máxima gravedad (exclusión de competiciones europeas), y se asemeja más a un alegato político que a un cuerpo de prueba válido en un expediente disciplinario serio. Lo que realmente se discute es la prescripción disciplinaria: el Reglamento Disciplinario UEFA establece un plazo general de cinco años para “todas las demás infracciones”, siendo imprescriptibles solo los supuestos claramente subsumibles en match‑fixing, soborno y corrupción de partido. Los pagos a Negreira se encuadran más en un incumplimiento de deberes de integridad y conflicto de intereses que en un amaño de partidos stricto sensu, lo que activaría ese plazo quinquenal (agotado en 2023 tomando como último pago 2018). Pretender que UEFA retire títulos al Barça, además de políticamente delirante, es jurídicamente imposible por prescripción, falta de tipicidad competitiva y ausencia de amaños concretos que lo sustenten #UEFA #FCBarcelona #CasoNegreira

Miguel Galan May 29

@Atleti Perdonar, pero tanto vosotros como club y vuestro presidente, que en paz descanse, habéis pagado al vicepresidente de los árbitros del CTA 👇 https://t.co/PBMP6YRN5F #Atleti #fútbol #arbitraje